miércoles, 20 de agosto de 2014

BULLYING EN LOS ESTUDIANTES DEL JVA EN LAS REDES SOCIALES

BULLYING:

 es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. 

CAUSAS :


Personales: Un niño que actua de manera agresiva sufre intimidaciones o algún tipo de abuso en la escuela o en la familia.
Adquiere esta conducta cuando es frecuentemente humillado por los adultos.
Se siente superior, ya sea porque cuenta con el apoyo de otros atacantes o porque el acosado es un niño con muy poca capacidad de responder a las agresiones.
Familiares: El niño puede tener actitudes agresivas como una forma de expresar su sentir ante un entorno familiar poco afectivo, donde existen situaciones de ausencia de algún padre, divorcio, violencia, abuso o humillación ejercida por los padres y hermanos mayores; tal vez porque es un niño que posiblemente vive bajo constante presión para que tenga éxito en sus actividades o por el contrario es un niño sumamente mimado.
Todas estas situaciones pueden generar un comportamiento agresivo en los niños y llevarles a la violencia cuando sean adolescentes.
En la escuela: Cuanto más grande es la escuela hay mayor riesgo de que haya acoso escolar, sobre todo si a este factor se le suma la falta de control físico, vigilancia y respeto; humillación, amenazas o la exclusión entre personal docente y alumnos.
Por otro lado los nuevos modelos educativos a que son expuestos los niños como la ligereza con que se tratan y ponen en practica los valores , la ausencia de límites y reglas de convivencia, han influenciado para que este tipo de comportamiento se presenten con mayor frecuencia.


CONSECUENCIAS:

 para el o los agresores:


Pueden convertirse posteriormente en delicuentes, la persona se siente frustrada porque se le dificulta la convivencia con los demás niños, cree que ningún esfuerzo que realice vale la pena para crear relaciones positivas con sus compañeros.






para la víctima:

Evidente baja autoestima, actitudes pasivas, pérdida de interés por los estudios lo que puede llevar a una situación de fracaso escolar, trastornos emocionales, problemas psicosomáticos, depresión, ansiedad, pensamientos suicidas, lamentablemente algunos chicos, para no tener que soportar más esa situación se quitan la vida.




LEYES:

LEY No,r ,-1620   
ISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 1. Objeto. El objeto de esta Leyes contribuir a la formación de
ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática,
participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato
constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la
creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, i
de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la
violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
ARTíCULO 2. En el rTrdrCO de la presente Ley se entiende por:
./ Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se
define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas,
emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el
ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática .
./ Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de
reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y
reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse
consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por
el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar
físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas,
informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticas y responsables .

./ Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y

Ley N° 4633, Contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas o privadas subvencionadas,promulgada el 6 de Julio de 2012. Esta Ley tiene como objetivo definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso u hostigamiento escolar en el ámbito educativo, así como adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con las normas de convivencia de cada institución educativa, debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura, acorde con las buenas costumbres y las legislaciones vigentes. Estas normas serán aplicables a las instituciones de enseñanza de gestión pública, privada o privada subvencionada de Paraguay Visitar la sección Ley n° 4633.




EJEMPLO:
 agrecion de parte de un ex-compañero a hinostroza mariño.







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